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Reglamento REACH y sus características

El Reglamento REACH es una normativa de la que se habla frecuentemente sobre la fabricación de formulaciones para elastómeros y su uso.

Hemos creído conveniente hacer un artículo resolviendo cuestiones que acostumbran a plantearse tales como ¿qué es REACH?, ¿qué significa ECHA?, ¿para qué sirve SVHC? o ¿cómo me afecta REACH?

Sigue leyendo para conocer en profundidad el Reglamento REACH y todas sus características.

¿Qué es el Reglamento REACH?

El Reglamento REACH es el marco legal europeo que define los aspectos a tener presente toda persona física o jurídica que quiera incorporar al mercado comunitario, sustancias químicas a partir de 1 tonelada anual (controles, registros, permisos y autorizaciones).

Para ello, en fecha del 1 de junio de 2007, entró en vigor el Reglamento (CE) nº 1907/2006 relativo al Registro, Evaluación, Autorización y Restricción de sustancias y mezclas químicas (Registration, Evaluation, Authorisation and Restriction of Chemicals – REACH).

Registration, Evaluation, Authorisation and Restriction of Chemicals

El cumplimiento de REACH y las sanciones a aplicar en caso de omisión del mismo, corre a cargo de cada estado miembro de la Unión Europea en el ámbito de su territorio.

¿Cuál es el objetivo del Reglamento REACH?

El objetivo del reglamento REACH es contribuir a la protección de la salud y del medio ambiente, frente a los riesgos de la fabricación, comercialización y uso de las sustancias y mezclas químicas peligrosas.

 

Definición de conceptos incluídos en el Reglamento REACH

Para que puedas entender mejor los términos utilizados en el entorno REACH, vamos a definir brevemente algunos conceptos:

  • • Sustancia: es todo elemento químico y sus compuestos en estado natural o fabricados, incluyendo los aditivos necesarios para preservar su estabilidad y cualquier impureza derivada del proceso de fabricación empleado (excluyendo los disolventes)
  • Artículo: se refiere a un objeto con una forma, superficie o diseño especiales que determinan su función, con independencia de su composición química.
  • Intermediario: es toda persona física o jurídica establecida en la Comunidad Europea que utiliza una sustancia o sustancias, y que no sea un fabricante o un importador.
  • Comercialización: es el suministro o la puesta a disposición de un artículo, a título oneroso o gratuito, por parte de un tercero. La importación se considera comercialización.
  • Destinatario de un artículo: es un usuario industrial o un distribuidor al que se le suministra un artículo. El consumidor final está excluido.
  • Cadena de suministro: es todo actor participante en la comercialización de mezclas o artículos.
  • SVHC: acrónimo de Sustancias Extremadamente Preocupantes y que da nombre a un listado de sustancias identificadas según los criterios dispuestos en el Reglamento REACH.
  • ECHA: acrónimo de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas que gestiona y publica el listado SVHC y el listado de sustancias candidatas a incluirse en el SVHC (Candidate List). Una vez que una sustancia es añadida a esta lista, inmediatamente se imponen obligaciones a los fabricantes e importadores para declarar las sustancias presentes.
  • Artículo 33: artículo del Reglamento REACH relativo a la obligación que tienen los fabricantes e importadores de artículos o productos, de notificar a sus clientes la presencia de sustancias extremadamente preocupantes en sus productos si éstas exceden un 0,1 % en peso, así como proporcionar las instrucciones para un uso seguro de las mismas.
  • SCIP: base de datos sobre las sustancias preocupantes presentes en artículos como tales o en objetos complejos (productos) y establecida en virtud de la Directiva Marco de Residuos (Waste Frame Directive – WFD). SCIP es el acrónimo de Substances of Concern In articles as such or in complex objects (Products). SCIP garantiza que la información sobre los artículos que contienen sustancias presentes en la lista de sustancias candidatas, esté disponible a lo largo de todo el ciclo de vida de los productos y materiales, incluida la fase de deposición a vertedero.

¿A qué productos químicos afecta REACH?

En el argot de ECHA, una sustancia peligrosa se etiqueta como “Sustancia Extremadamente Preocupante” (Substance of Very High Concern – SVHC). Previo a etiquetarla de esta manera, la sustancia debe añadirse temporalmente a la llamada Lista de Candidatos (Candidate List), pendiente de tramitarse la autorización para su uso (anexo XIV de REACH).

Productos químicos reglamento Reach

REACH comporta la creación de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (European Chemicals Agency – ECHA) con sede en Helsinki. Esta organización se responsabiliza, entre otros muchos aspectos, de definir la peligrosidad de una sustancia química. El reglamento REACH afecta a todas las sustancias químicas, a excepción de las que están explícitamente excluidas.

Por otra parte, las restricciones sobre sustancias, mezclas o artículos se decretan en el anexo XVII de REACH.

¿Quién está obligado a cumplir con el reglamento REACH?

Con cierta frecuencia, uno se pregunta en qué o cómo le puede afectar el Reglamento REACH. Desde la fabricación hasta la compra por el Usuario Final de cualquier artículo y/o sustancia, la responsabilidad afecta a toda la cadena de suministro.

El fabricante debe notificar si su artículo contiene alguna sustancia extremadamente preocupante y, según el anexo II de REACH, informar de los riesgos y proveer de la ficha de seguridad oportuna al resto de actores de la cadena de suministro, cuyo destinatario último es el usuario final.

Puesto que la lista de candidatos es dinámica, puede darse el caso que alguno de los componentes de la formulación de una sustancia se haya incluido en dicha lista, cuando anteriormente no lo estaba. Esta situación se resuelve como la anterior, siendo la responsabilidad del fabricante la notificación de esta circunstancia a la cadena de suministro.

¿Cómo cumplir con las disposiciones de REACH?

Una empresa fabricante, para cumplir con las disposiciones de REACH, debe identificar y gestionar los riesgos asociados a las sustancias que fabrica y comercializa en la Unión Europea. Debe demostrar cómo usar dichas sustancias de manera segura y debe comunicar los riesgos de ello y las medidas de prevención a las partes implicadas.

El Reglamento REACH contempla los siguientes procesos:

  • • Registro (título II): el fabricante debe registrar toda aquella sustancia peligrosa fabricada/importada en cantidades iguales o superiores a 1 tonelada/anual, según el procedimiento establecido por ECHA.
  • Evaluación (título VI): se evaluarán los riesgos para la salud y el medio ambiente para aquella sustancia peligrosa, según lo establecido por ECHA.
  • Autorización (título VII): para la sustancia de interés, deberá solicitarse una autorización de uso de acuerdo con ECHA. Finalizado el procedimiento de autorización, se garantiza que esta sustancia pueda sustituirse progresivamente por otra/s sustancia/s de menor peligrosidad, cuando se encuentren alternativas económica y técnicamente viables.
  • Restricción (título VIII): si es el caso, ECHA puede limitar e incluso prohibir el uso de dicha sustancia.

Esperamos que este artículo haya sido de tu interés. Si tienes alguna duda al respecto, ponte en contacto con nuestros especialistas en la materia.

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